Reglamento del Servicio de Sepelio para asociados a la C. E. L. P.
Artículo 1ºLa Cooperativa Eléctrica de Servicios Anexos de Vivienda y Crédito de Pergamino Limitada prestará Servicios de Sepelios a los asociados independientemente que sean o no usuarios del servicio eléctrico, en tanto su domicilio real se fije en la Ciudad y Partido de Pergamino y se determinen el cumplimiento de las disposiciones estatutarias que certifiquen su ingreso. (Conforme Resol. 22/89 INAC)Artículo 2º“PAGO NO SOCIO”El servicio podrá ser prestado a personas físicas radicadas en el Partido de Pergamino, que no sean usuarias directas del Servicio de Electricidad, y que no sean integrantes del grupo conviviente del beneficiario del servicio, según nuestra reglamentación, pero pagando el servicio.Artículo 3º“DECLARACIÓN”El asociado titular complementará una Declaración Jurada incluyendo a su Grupo Conviviente, por lo cual se determine quien o quienes se encuentran incluidos dentro de los Serv. Soc. De la CELP. Declaración que estará sujeta a verificación y aprobación de la entidad. Se considera Grupo Conviviente a aquellos que convivan con el asociado en la misma vivienda y dependan de él para su subsistencia, o contribuyan a ella.
Con excepción de: Hijos casados, Separados o Solteros con su grupo familiar, hermanos consanguíneos y/o políticos y/o demás familiares con carga de familia, que habitando la misma vivienda no se consideran grupo conviviente.
Tampoco son grupo conviviente las personas en relación de dependencia con el titular de la conexión.Artículo 4º“INCLUSIÓN”La inclusión del grupo conviviente se hará presentando el titular la documentación que así lo acredite y en la que constará el mismo domicilio que las facturas emitidas regularmente al socio titular por la CELP. Artículo 5º:“REINCORPORACIÓN”El asociado que hubiere renunciado o dejado de aportar para los Servicios Sociales y solicitare su reincorporación, abonará de contado 6 (seis) cuotas al valor del momento, debiendo transcurrir no menos de 3 (tres) meses para hacer uso de los servicios nuevamente.Artículo 6º“SERVICIO COMÚN” Los Servicios serán prestados en forma directa por la CELP,en sus Salas Velatorias o en el domicilio del asociados y/o sus deudos y comprenderán: Retiro del óbito dentro del territorio nacional, provisión de ataúd tipo Standard “Paris”, capilla ardiente, velatorio, con velas eléctricas, carroza fúnebre y vehículo porta-coronas, coches de acompañamiento según decisión del H.C. de Administración, tasas municipales, grabación de placa de ataúd, formol suficiente, mortaja, soldadura y control de válvulas. Aviso fúnebre por una vez en el diario del día y en la radio local.
Servicio de Cremación optativo
Los deudos podrán optar al solicitar el servicio fúnebre por el servicio de cremación que consistirá en: Retiro del óbito dentro del territorio Nacional. Provisión de ataúd tipo Standard “Paris”, Capilla ardiente; Velatorio con velas eléctricas. Tasas municipales. Trámites en el Registro Civil. Aviso fúnebre de la familia por una vez en el diario local del día y aviso en la radio local. Traslado de los restos en furgón sanitario al lugar de cremación. Cremación del cuerpo. Provisión de urna standard con placa identificatoria.Artículo 7º“SERVICIO DIFERENCIADO”Los ataúdes provistos por la CELP, dentro del plan de pago a prorrata entre los asociados, serán de dos tipos: los destinados a nichos y/o bóvedas y los a utilizar cuando se los sepulta en tierra. El solicitante del servicio podrá optar por un ataúd de mejor calidad que el enunciado anteriormente, para lo cual deberá hacer efectivo de contado adelantado el pago del mismo.Artículo 8º“FUERA DE PERGAMINO”En el caso de que los deudos del fallecido decidieran luego del velatorio, el traslado del mismo, fuera del radio urbano de la Ciudad de Pergamino, deberán solventar el gasto de transporte, que será fijado por la CELP,teniendo en cuenta el gasto de combustible y salario del conductor.Artículo 9º“CAFETERÍA”Los Servicios de Sepelios no incluyen el servicio de cafetería o licorería el que podrá, si así lo desean los familiares y a su costa, ser contratado con la cafetería sita en las Salas Velatorias en forma exclusiva. Podrá otorgarse servicio de cafetería a criterio del H.C. de Administración. En el ámbito “reservado” de las Salas Velatorias, los familiares e íntimos podrán usar de la cocina, de acuerdo a lo que fije el Reglamento Interno de las Salas Velatorias, o quien lo sustituya, fijará las normas de comportamiento en el ámbito de las Salas Velatorias y, cuidará el cumplimiento de éste artículo y los demás que sean de su competencia. La prestación en los domicilios particulares, “no dará lugar” a pedido de reintegros por eventuales menores costos.Artículo 10º“CONDICIONES” Para tener derecho al servicio no podrán los peticionantes y/o el fallecido; socio titular o adherente, tener deudas vencidas por plazo de 60 días (dos consumos mensuales) o más. En el supuesto que registrara deuda por período mayor, previa firma de un documento en garantía, se otorgará servicio, debiendo abonar la deuda dentro de los treinta días de producido el deceso. De no efectivizarse la cancelación de deuda dentro del plazo indicado, deberá pagarlo en las condiciones fijadas en él Art. 2º de este Reglamento. Para tener derecho al servicio de sepelio por el sistema de pago a prorrata (el costo se distribuye en la totalidad de los adheridos al sistema), deberá al asociarse pagarse los servicios sociales por el primer período mensual.Artículo 11º“LUGAR DE TRÁMITE” Toda orden del servicio deberá ser solicitada adjuntando el último recibo abonado y credencial de servicios sociales. Dicho trámite se efectuará exclusivamente en la oficina de las Salas Velatorias. En el acto de requerir el servicio el solicitante deberá firmar una declaración jurada, donde conste los datos del extinto y si la misma no se ajusta a la verdad o derecho, la CELP exigirá el pago compulsivo e inmediato de la deuda que se estimará de acuerdo al costo real del féretro y servicio.Artículo 12º“CONVENIO CON OTRAS COOPERATIVAS” La CELP podrá efectuar a través de su Consejo de Administración, convenio de reciprocidad para la prestación de servicios de sepelios con otras cooperativas del resto del país a efectos de prestar servicio a asociados de esta Cooperativa, que fallezcan dentro del radio de acción en el que preste servicio otra similar y a la recíproca.Artículo 13º“CATÁSTROFE” En caso de catástrofe colectiva, la CELP se reserva el derecho de denegar el beneficio, como así de reformar el presente Reglamento y no reconoce derechos adquiridos a las 24 horas de ser publicada la reforma en diario o periódico local.Artículo 14º“REFORMAS FORMALES” Se autoriza al H.C.A., a efectuar las modificaciones de forma que no afecten a lo sustancial el presente Reglamento y que respondan a indicaciones concretas del I.N.A.C. o autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas.Artículo 15º“FALSEDAD DE DECLARACIONES JURADAS” Si la Cooperativa observare que un asociado y/o solicitante de un servicio ha falseado dolosamente las declaraciones juradas o hecho al requerir el servicio declaración falsa, – previo un sumario interno- que disponga el H.C. de Administración y asegurando el derecho de defensa del imputado, si se lo encontrase responsable y probado el hecho, a mas de cobrarle el servicio se lo podrá excluir parcial o permanentemente de los servicios de sepelios a él y a su grupo familiar.
El fallo del H.C. De Administración será fundado.Artículo 16º“EXCEPCIONES” En casos excepcionales, con resolución fundada del H.C. De Administración, previo requerir opinión a la Comisión de Servicios Sociales, podrá disponer la prestación de algún servicio gratuito. Las razones serán basadas en motivos de solidaridad social y en la indi
gencia absoluta del fallecido. El servicio será sin velatorio, proporcionando el féretro y transportándolo al Cementerio de Pergamino.Artículo 17ºToda interpretación del presente Reglamento será dada por el H.C. De Administración.Artículo 18º“VIGENCIA” El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación dada por la Asamblea a la fecha que disponga el Órgano de Aplicación Acción Cooperativa.
Reglamento del banco ortopédico para asociados a la C. E. L. P.
Artículo 1°Para acceder al préstamo de todos los elementos del Banco Ortopédico el asociado deberá pagar la cuota de Servicios Sociales que viene en la factura de energia.Artículo 2°Tendrán derecho a utilizar todos los elementos del Banco Ortopédico todos los asociados titulares y grupo familiar conviviente, declarados en la ficha de servicios sociales, el mismo será para uso exclusivo en el domicilio del asociado.Artículo 3°Quedan excluidos de este servicio los Hospitales, Geriátricos, Clinicas,Asilos,Sindicatos etc.Artículo 4°Todas las excepciones de entregas de elementos ortopédicos serán autorizadas por H.C.A. de la C.E.L.P.Artículo 5°Es obligación del solicitante presentar la factura de energía, documento de identidad, orden médica detallando el elemento solicitado y los motivos causantes de dicha solicitud.Artículo 6°Los elementos ortopédicos se entregaran en calidad de préstamo, por el tiempo indicado en la prescripción Medica con un plazo máximo de 120 días, transcurrido dicho tiempo deberá presentar una nueva orden médica.Artículo 7°Se entregaran los elementos requeridos por orden de solicitud y de acuerdo a la existencia disponible en ese momento en el Banco Ortopédico.Artículo 8°Los elementos solicitados por el asociadono podrán ser transferidos a otra persona ,familiar, amigo etc.Artículo 9°El elemento debe devolverse en las mismas condiciones que le fue entregado, salvo por el deterioro del uso normal y que ocasionare el paso del tiempo, en caso que el mismo fuera devuelto dañado la reparación será realizada por la C.E.L.P.y el costo de la misma a cargo del asociado.Artículo 10°En caso de que el asociado extraviara, o no devolviera en termino el elemento ortopédico entregado, deberá reponer uno nuevo o en su defecto le será descontado en la factura de la luz, en los plazos que la C.E.L.P. dictamine.Artículo 11°Ningunos de los elementos ortopédicos requeridos por el asociado podrán ser entregados de por vida.Artículo 12°El solicitante deberá devolver el elemento en el lugar donde le fue entregado ( Salas Velatorias), y se tomara como valida la devolución del elemento ortopédico cuando la planilla que obre en poder del asociado tenga puesto el sello de devuelto con la fecha y firma del encargado del banco ortopédico o de un empleado de las Salas Velatorias.Artículo 13°El solicitante deberá firmar una planilladonde constala reglamentación y ajustarse a las cláusulas ya establecidas por parte de la C.E.L.P.Artículo 14°El servicio del Banco Ortopédico es para uso exclusivo de los asociados radicados en el partido de Pergamino.Artículo 15°El presente reglamento estará a disposición de los asociados en el local de Salas Velatorias y en la sede de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Pergamino.
Servicios Sociales » Nichos Reglamento Nichos de la C. E. L. P.
Artículo 1°La Cooperativa Eléctrica Servicios Anexos de Vivienda y Crédito de Pergamino Limitada ejecutará por administración, por terceros o asociada a terceros, dentro del Cementerio Parque Municipal y en los parámetros fijados por las Ordenanzas Nº 4196/96, Y 3462/93, una o varias edificaciones módulos de nichos para inhumaciones.Artículo 2°Podrán acceder a los nichos los asociados que cumplimenten los siguientes requisitos:
2.1. Poseer domicilio real en la ciudad de Pergamino.
2.2. No tener deudas con la C.E.L.P.
2.3. Presentar la solicitud, de acuerdo al formulario que se apruebe con carácter de declaración jurada.
2.4. El asociado deberá estar en condiciones financieras de cumplir con el pago de la suma establecida por el Consejo de administración.
2.5. El asociado deberá autorizar a incluir el monto del nicho (cuota) más los intereses, y demás gastos, en su factura por consumo eléctrico. Dicho importe deberá quedar claramente individualizado en forma separada en la factura.
2.6. En caso de fallecimiento del asociado titular, el nicho se otorgará previa transferencia al cónyuge o heredero que acredite el vínculo, y su condición de asociado de la Cooperativa.
2.7. En los casos que el H. Consejo de Administración lo considere conveniente se deberá presentar la garantía de un asociado propietario de un inmueble.Artículo 3°Los nichos adjudicados serán abonados por los asociados en base a las siguientes pautas:
3.1. Se implementará un sistema de crédito dolarizado o con una tasa variable, para asegurar el recupero actualizado de las acreencias.
3.2. Los intereses serán fijados por el Consejo de Administración de acuerdo a las variaciones del mercado.
3.3. Se constituirá un fondo para futuras incobrabilidades, por medio de una alicuota mensual.
3.4.Se otorgará plazos de devolución de 6 – 12 – 18 – 24 Y 36 meses. 3.5. En caso de no pago de la cuota, el interés punitorio será calculado sobre la base consolidada de la cuota capital más interés compensatorio. El interés punitorio será liquidado en la cuota siguiente, de acuerdo a los días de retraso.
3.6. El deudor podrá cancelar anticipadamente el saldo de su deuda: En este caso se cobrarán solamente los intereses compensatorios devengados hasta el momento del pago.
3.7. En caso que el asociado adjudicatario falleciere, sus familiares tendrán la opción de hacerse cargo de la deuda pendiente. Si no se efectuara esta opción el nicho será desadjudicado y se reintegrará lo abonado previo descuento de los gastos administrativos. Si la deuda asumida por nichos adjudicados no fuese cancelada, dará derecho a la Cooperativa al recupero de los nichos y el traslado al osario general de los restos que lo ocupen.Artículo 4°Los nichos se otorgarán a los asociados y/o grupo conviviente incluído dentro de los Servicios Sociales de la Cooperativa.Artículo 5°El Consejo de Administración de la Cooperativa implementará el sistema de adjudicación de nichos que considere conveniente. Fijará los precios de venta, en función de la ubicación y costos. La adjudicación será a noventa y nueve (99) años.Artículo 6°Los nichos tendrán tapas que serán provistas por la Cooperativa y no podrán llevar otras placas o inscripciones que las de mero recordatorio. Tendrán un solo florero.Artículo 7°La Cooperativa proveerá al mantenimiento de los módulos de nichos y sus adyacencias, como así lo fija la Ordenanza Nº 3462/93. Se faculta al H. Consejo de Administración a recuperar el costo de mantenimiento.Artículo 8°La adjudicación y administración de los módulos de nichos de efectuará a través del personal que el H. Consejo de administración de la Cooperativa designe al efecto.Artículo 9°Será facultad del Consejo de Administración resolver toda cuestión no contemplada en la presente reglamentación.